Editorial

Reserva Van Der Hammen: ¿Es Viable Conciliar?

9 de diciembre de 2016

Reserva Van der HammenCasi todo se ha escrito ya sobre la Reserva Forestal Thomas Van der Hammen, área destinada a la conservación, restauración y protección ambiental de la estructura ecológica natural del norte de Bogotá, pero poco se ha dicho sobre la viabilidad de conciliar posiciones entre la Alcaldía Distrital, que desea urbanizar esa zona, y un amplio segmento de la sociedad civil, que prefiere se mantenga la actual delimitación de la reserva y se mejoren gradualmente sus condiciones ambientales hasta lograr que lo soñado por el profesor Thomas Van der Hammen (q.e.p.d.) se haga realidad: un área verde de alto valor ecológico que conecte la reserva de los cerros orientales con los importantes humedales del sector y la ronda del Río Bogotá, apuntando hacia la restauración y protección ambiental de toda la zona.

 

La reserva cuenta con 1395 hectáreas de extensión y está constituida actualmente por un corredor de aproximadamente 1 km de ancho en el borde norte de la ciudad de Bogotá, con usos presentes diversos, muchos contrarios a la finalidad de la reserva, incluidos el agropecuario, el educativo, el residencial, el industrial y afortunadamente el ambiental, que será su uso final. Este último uso está plenamente justificado por estudios científicos de suficiente profundidad, realizados por expertos nacionales y extranjeros de la mayor credibilidad.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró la reserva hace más de cinco años, luego de otros once de análisis de la recomendación de un panel de alto nivel, del cual formó parte el profesor Van der Hammen. Sin embargo, la declaratoria no coincide con lo solicitado por el panel, que era un “área de conexión, restauración y protección”, sino que se refiere a un “área de reserva forestal productora” que normalmente se aplica a bosques que son objeto de explotación maderera comercial*. Tal vez debido a que la reserva incluye zonas de producción agropecuaria, la CAR optó por esta clasificación. Sin embargo, sin entrar a discutirla, todo mundo interpreta que esta es un área para uso ecológico, aunque actualmente no lo sea en su totalidad, pero que con el tiempo llegará a serlo.

La propuesta del Distrito, aunque no es mala como modelo de desarrollo urbano, equivale a prescindir de la reserva o absorberla y crear en su lugar una especie de “ciudad verde” de mayor extensión que la reserva, con corredores ambientales entre los cerros, los humedales y la ronda del Río Bogotá, pero con intensa urbanización, que incluye cerca de 500.000 viviendas, un espacio libre con área verde urbana para un total de 1.750 hectáreas de uso público, grandes vías arterias incluyendo las avenidas ALÓ, Cali, Boyacá y Calle 200, que se adicionan a las existentes que atraviesan la reserva, como son la Autopista Norte, la Carrera Séptima, la Vía Férrea y la vía Suba-Cota, las cuatro con proyectos de ampliación a mediano plazo.

Considerando lo enfrentadas e incompatibles que se ven las dos posiciones, algunos ciudadanos partidarios de conservar y mejorar la reserva sin bloquear el desarrollo parcial del norte de Bogotá, nos preguntamos si podría ser viable llegar a una conciliación que permita salvar la reserva y al mismo tiempo lograr la urbanización sostenible de parte del norte de Bogotá y su mejoramiento vial. Habría que ceder de parte y parte, pero hay unas líneas rojas desde el punto de vista ambiental que no pueden sobrepasarse:

  1. La conciliación no puede conducir a una reducción del área de la reserva, que podría agrandarse, pero jamás reducirse.
  2. Se podrían hacer algunos ajustes a su delimitación, basados en sólidos argumentos técnicos de tipo ecológico y urbano, que no excluyan de la reserva los bosques, cerros y humedales existentes actualmente en ella.
  3. En cuanto a las vías, la reserva ya está atravesada por cuatro importantes vías que serán ampliadas. Estas ampliaciones deben evitar tocar los humedales, elevando las vías, como la Autopista Norte, al interceptarlos. Las demás vías deberían trazarse de la siguiente manera: la Ciudad de Cali y la Boyacá llegarían hasta la futura Autopista Suba-Cota y la Calle 170, respectivamente, y se integrarían a éstas. La ALÓ también se llevaría hasta la Vía Suba-Cota y se integraría a ésta, convirtiéndose en una gran autopista que serviría de corredor alterno hacia el noreste de Colombia, pasando por Cota, Chía, Cajicá, Zipaquirá, Ubaté, Barbosa, Bucaramanga y otras poblaciones, hasta empalmar con la Ruta del Sol en San Alberto, Cesar. La Calle 200 no tocaría la reserva, sino que iría desde la Carrera Séptima hasta un poco al occidente de la Autopista Norte, en zona actualmente urbana.
  4. Se dejaría una zona de amortiguación de por lo menos 100 metros de ancho rodeando toda la reserva. En esta zona se podrían desarrollar actividades agropecuarias y deportivas, estas últimas de pequeña escala, pero no se permitiría la urbanización.
  5. El Gobierno Distrital se comprometería a adquirir los terrenos de la reserva a través de un plan a mediano plazo debidamente estructurado, para que la reserva llegue a ser propiedad de todos los bogotanos lo antes posible. Debe tomarse en cuenta que el costo de los terrenos debe calcularse con base en su categoría de reserva forestal y no de área urbana o urbanizable.
  6. El Distrito Capital, con la asistencia de la CAR, el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Alexander Von Humboldt, haría la restauración ambiental de la reserva a medida que vaya adquiriendo los terrenos.

Sabemos cuán difícil es conciliar, especialmente cuando las partes en conflicto asumen posiciones que parecen precisamente irreconciliables. Pero con esfuerzo, sentido común y amor por Bogotá, se puede llegar a un acuerdo que salve la reserva forestal Van der Hammen para la posteridad y permita la expansión sostenible de Bogotá en sus alrededores.

 *Área de Reserva Forestal Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque». (Código de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente. Decreto-Ley 2811 de 1974 Art. 203)